- Se vulnera el derecho a la Orientación Educativa del alumnado en los siguientes aspectos:
- El derecho a la personalización de la enseñanza, fin último de las leyes educativas y labor fundamental del Orientador Educativo: enseñar a ser persona, pensar, comportarse, convivir y decidirse.
- El derecho a ser asesorado por el profesional especializado en el centro educativo ante situaciones de crisis cada vez más graves en su desarrollo: violencia de género, trastornos graves de conducta, trastornos alimentarios, acoso escolar, conducta suicida, adicciones…
- El derecho al asesoramiento especializado en la toma de decisiones académicas y profesionales, cada vez más compleja.
- Se atenta contra la especialidad de la Orientación Educativa ya que:
- No existen criterios explícitos y publicitados para la reducción del horario de esta especialidad ¿Quién determina la falta de horario del Orientador Educativo? ¿Con qué criterios se establece?
- No existe una ratio de Orientador Educativo/ alumnos/ programas, mientras que diversos Organismos Internacionales aconsejan 1 Orientador Educativo por cada 250 alumnos.
- La reducción de horas no implica la reducción de tareas ni funciones.
- Las situaciones problemáticas descritas anteriormente, exigen al orientador educativo un análisis de la situación de forma rápida y eficaz, así como la capacidad de dar respuestas coordinadas con distintas instituciones, independientemente de la reducción horaria.
- Se incumple la dotación prevista el artículo 11 de la Orden de 12 de julio de 2016 sobre dotación de personal en el Departamento de Orientación.
Por todo ello CONSIDERAMOS:
Que los responsables primeros de las consecuencias que se pudieran derivar de la reducción de horas de Orientación Educativa son, por un lado, el órgano de centro encargado de decidir la dotación de personal y, por otro, la administración que diseña el procedimiento y autoriza la reducción.
Que los procedimientos actuales en materia de Recursos Humanos de nuestra Región en Educación Secundaria generan dificultades para la adecuada atención a la diversidad y específicamente para la especialidad de Orientación Educativa. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes delega la responsabilidad de estas decisiones en el Equipo Directivo generando conflictos en los centros educativos y entre los propios profesionales.
Como Asociación de Profesionales de la Orientación Educativa de Murcia consideramos estos hechos constitutivos de violencia estructural hacia nuestra especialidad.
Demandamos que se hagan públicos los criterios por los que se han reducido las horas de Orientación Educativa en estos centros.