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Comunicado de APOEMUR sobre el trabajo en Atención Temprana de los Equipos de Orientación durante el mes de julio

Desde APOEMUR queremos poner de manifiesto nuestro desacuerdo con el trato que se está dando especialmente a la figura del profesional de la Orientación Educativa, así como al resto de profesionales que conforman los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) tanto de Sector como de Atención Temprana (AT).

Es importante en este punto aclarar que el procedimiento inicial para determinar la necesidad de atención temprana del menor de 0 a 6 años es el siguiente:

  • El Servicio de pediatría al que asiste el menor detecta que puede haber un retraso en lo esperable para el desarrollo del menor y realiza un informe para que la familia solicite el reconocimiento de la necesidad de atención temprana.

  • Con este informe, la familia solicita al IMAS el reconocimiento de la necesidad de atención temprana.

  • El IMAS gestiona esas demandas y envía, a través de un programa informático común, a los EOEP de AT o de Sector, dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, los expedientes de esos menores para que desde estos EOEP puedan ser evaluados en las distintas áreas del desarrollo evolutivo con el fin de realizar un informe en el que se indique si se considera necesaria la intervención con el menor, por qué profesionales y con qué intensidad. De igual manera, se establece la periodicidad con la que el menor será revisado para valorar su evolución. Independientemente de que no se considere necesaria la intervención en AT, se revisa el caso con posterioridad por si fuera necesaria esa intervención a posteriori. El informe se aloja en el programa informático para que el IMAS resuelva la demanda de la familia.

  • El IMAS comunica a la familia la resolución a su demanda de necesidad de AT y adjudica un centro de tratamiento para el menor.

  • El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) asignado se pone en contacto con la familia y comienza el tratamiento.

Por otro lado, el artículo 22.5 de la Ley 6/2021 indica que “En el plazo de treinta días desde que se inició el procedimiento, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá redactar la valoración técnica a que se refiere el artículo 13.3. a) y remitirla al órgano instructor”. No obstante, esto no se puede cumplir en la actualidad porque el IMAS nos está derivando los expedientes cuando ya ha pasado casi un mes ―o incluso pasado el mes― desde que se realizó la demanda inicial. Esto también ocurre en el mes de julio.

De igual manera, el artículo 23 de la citada ley, en su punto 1, recoge que “Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y en plazo de diez días, el órgano instructor, mediante resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes”. Igualmente, cabe señalar a este respecto que las resoluciones están demorándose en meses una vez comunicado al órgano instructor ―el IMAS―, por parte de los EOEP, el informe de valoración.

Dicho todo lo anterior, es relevante conocer lo que la normativa recoge sobre los períodos vacacionales del personal docente. Las vacaciones anuales retribuidas del personal docente se disfrutarán dentro del período no lectivo. En el mes de julio, el funcionario docente está en situación de disponibilidad, estimándose que se dedica a actividades de formación permanente del profesorado, participación en los tribunales de oposición, atención a las necesidades de los centros (especialmente los cargos directivos de los IES, donde el director y secretario cubren guardias presenciales durante el mes de julio) y, de forma concreta, en los procesos derivados de las solicitudes de ingreso, la documentación académica y organizativa, previsiones organizativas para el siguiente curso, etc. Esto viene recogido en la Resolución de 14-12-92 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La Orden de 28 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025, en referencia a la presencia en el centro (artículo 109), en su punto 3 indica que “De acuerdo al artículo 13 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre , por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia, corresponde a los profesionales de los EOEP realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana. A tal efecto, la dirección de cada equipo organizará la apertura de su sede durante el mes de julio, permaneciendo los profesionales que sean necesarios para garantizar dichas valoraciones”.

Siguiendo la normativa anteriormente citada, y tras el análisis de la experiencia de estos dos años de implantación de la Ley 6/2021, planteamos lo siguiente:

  • La Orden de 24 de noviembre de 2006 recoge cuáles son las funciones de los EOEP previas al inicio del período lectivo y finalizado el mismo (del 1 al 15 de septiembre y del 15 al 30 de junio), lo cual, de manera simultánea con la asunción de funciones de la Ley 6/2021, supone un aumento del número de horas que se dedican al trabajo, excediendo las horas estipuladas (incluídas las de cómputo mensual y las de libre disposición).

  • Además, todo este trabajo no queda registrado ya que, cuando se trabaja en esos períodos y en el mes de julio, esos datos se falsean al no quedar recogidos en las memorias anuales, porque los plazos establecidos por ambas normas son

  • Los plazos que recoge la Ley 6/2021 no se están cumpliendo en la actualidad, por lo que los usuarios no están teniendo AT cuando lo necesitan. Sin embargo, de todos los agentes implicados en este proceso (IMAS, Sanidad, CDIAT), los únicos que hemos visto modificado nuestro horario somos los EOEP. Consideramos por tanto, que no es necesario realizar valoraciones en el mes de julio, ya que no van a recibir la intervención de manera inmediata y, en cambio, se está erosionando un servicio que es crucial para el desarrollo infantil, como somos los EOEP.

  • Continuamos señalando el agravio comparativo del profesorado de Orientación Educativa que ejerce en los EOEP con respecto al resto de profesionales de la Orientación Educativa y de todos ellos con respecto al resto de profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al que pertenecemos puesto que a los primeros se les exige una disponibilidad y un trabajo que no se ha venido realizando por el resto de especialidades del mismo cuerpo durante el mes de julio. Se hace necesario igualar el horario del orientador educativo al del resto de especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

  • Por otro lado, el personal interino, de cualquier cuerpo y especialidad educativa, cesa el 30 de junio por lo que no está disponible para atender las demandas de AT durante el mes de julio ya que, según viene regulado en el artículo 28 de la Ley 4/2023 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2024 y la Orden de 28 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025, en el artículo 54.3, sobre el cobro de los ingreso íntegros del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, corresponderá a aquellos que hayan trabajado 255 días durante el curso escolar. Esto implica que los EOEP quedan mermados en sus posibilidades de trabajo puesto que, con menos personal, han de sacar el mismo trabajo que en otros meses, en cuanto a valoraciones de necesidad de atención temprana. Esto, por supuesto, redunda negativamente en la calidad del trabajo y del servicio, el bienestar emocional del personal funcionario, aumento del estrés

Dicho todo lo anterior, desde APOEMUR realizamos las siguientes PROPUESTAS:

  • Consideramos necesaria la redacción de unas instrucciones claras respecto a las funciones específicas que se han de desarrollar, por el profesorado de Orientación Educativa, respecto al trabajo que se ha de realizar durante el mes de julio.

  • Proponemos la figura de la guardia localizada para el mes de julio para atender los casos de AT. Esta figura generaría unos emolumentos en forma de complemento específico como carga funcional obligada inherente al puesto asumido en AT, que no tienen el resto de profesionales.

  • Otra propuesta es la exención de dicha responsabilidad en el mes de julio, por parte de los profesionales dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, mientras no se cumplan los plazos establecidos en la ley.

  • Proponemos que se elaboren unas instrucciones específicas sobre interinos que realicen funciones de AT.

  • Aumentar la dotación de profesionales y medios para poder dar un servicio de calidad.

Y tantas otras especificaciones que se deberían legislar para proteger a los profesionales y que esto redunde en una mejor calidad educativa. 

 

Puedes descargar el documento en pdf desde este enlace.

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