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Comunicado de APOEMUR sobre la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria

Desde APOEMUR queremos poner de manifiesto que el horario de trabajo asignado a los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) para el curso 2024-2025, mantiene la distribución horaria especificada en el artículo quinto de la Orden de 24 de noviembre de 2006, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los EOEP, sin tener en cuenta, aparentemente, lo ordenado en las primeras líneas del citado artículo que, literalmente, señalan:

«Los integrantes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que pertenezcan a los Cuerpos Docentes tendrán el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes».



Así mismo, la distribución horaria establecida en el horario de dicho profesional infringe tanto lo dispuesto en la Resolución de 11 mayo de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatuario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia de fecha de 10 de mayo de 2023 como, particularmente, lo ordenado en la Resolución de 19 de junio de 2023 de la Secretaría General de economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2023, por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria, en la medida en que este último determina en su apartado primero la jornada ordinaria de trabajo del personal docente, a partir de septiembre de 2024, en un máximo de 35 horas.

Por tanto, desde APOEMUR incidimos en la vulneración que se está produciendo del Acuerdo del Consejo de gobierno de 1 de junio de 2023, por la que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria, ya que los docentes integrantes de los EOEP disponen de una jornada de trabajo no acorde con lo que se establece en dicho Acuerdo.

El citado Acuerdo es una concreción de lo regulado previamente en el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y recuperación de condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que, en relación con la jornada laboral en la Administración Pública de la Región de Murcia, señaló que:

En el marco del compromiso de la Administración Regional con el fomento del empleo público y la modernización y rejuvenecimiento de sus plantillas y una vez desaparecidas las limitaciones estatales básicas la jornada ordinaria de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia será de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, y adecuado a las peculiaridades y regímenes horarios y turnos de los diferentes tipos de personal al servicio de la Administración Regional», realizando las siguientes especificaciones:

c) En el ámbito del personal docente de enseñanza no universitaria a partir de septiembre de 2023 se aplicará una reducción de 1 hora lectiva, a partir de enero de 2024 la reducción será de una hora lectiva y de una hora y media no lectiva. Finalmente, a partir del mes de septiembre de 2024 la reducción quedará fijada en un total de 2 horas lectivas y media hora no lectiva, hasta alcanzar el horario lectivo de 23 horas semanales para el profesorado que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, y de 18 horas semanales para el profesorado que imparte el resto de enseñanzas, sin perjuicio de las horas complementarias que les correspondan.

Por su parte, el artículo 148 de la Orden de 28 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025 señala que el horario semanal del profesorado se ajustará a lo establecido en el Acuerdo Marco de 10 de mayo de 2023. La distribución que es recogida en los anexos I al VI establece que estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual de obligada permanencia en el centro, y complementarias computadas mensualmente. El resto del horario semanal será de libre disposición del profesorado para preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad complementaria.

Hasta el momento, la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dado una respuesta a los diferentes sindicatos en Mesa Sectorial que no responde a los referentes legales publicados hasta el momento.

A pesar de todo lo expuesto hasta ahora, desde APOEMUR queremos poner de manifiesto que el personal docente que ejerce sus funciones en los EOEP mantuvo y sigue manteniendo durante el presente curso académico 2024-2025 exactamente la misma carga horaria que venían teniendo desde que, en el año 2006, se aprobaron las instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y no han visto reflejada en sus horarios la disminución de su jornada de trabajo que es obligada según nos indican las disposiciones anteriormente citadas.

Dicho todo lo anterior, desde APOEMUR realizamos la siguiente PROPUESTA:

  • Que se ajuste la jornada laboral de los miembros de los EOEP a las especificaciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno del 1 de junio de 2023, por el que se establece la jornada de trabajo del personal docente de enseñanza no universitaria.

 

Descargar comunicado en pdf desde este enlace.

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