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En referencia al horario de los miembros de los EOEP de la CARM para el curso 2022/23

Asociados de APOEMUR pertenecientes a los EOEP, nos han hecho saber que se ha producido una modificación en sus horarios personales para el presente curso 2022/23, que implica un aumento de 5 horas semanales de permanencia directa y obligada en su jornada laboral.

La modificación ha consistido en ampliar el horario de presencia semanal en una hora diaria más, sin especificar horas complementarias. En algunos EOEP, esta ampliación se ha ubicado media hora antes y media hora después del horario de cada día, es decir, de 8:30 a 9:00 y de 14:00 a 14:30 horas.

ANTE ESTA SITUACIÓN CONSIDERAMOS QUE:

  1. Estos cambios en los horarios no responden a cambios normativos.

En la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS PARA EL CURSO 2022-2023, se hace referencia a la Orden de 24 de noviembre de 2006, la cual sigue vigente y en la que se indica:

“Los integrantes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que pertenezcan a los Cuerpos Docentes tendrán el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes. En todo caso, de las treinta horas de permanencia semanal, habrán de desempeñar de forma presencial 24 horas en los centros educativos o en la sede del Equipo, a tal efecto, el horario de presencia directa y obligada del personal docente de los Equipos de Orientación en los centros educativos del sector quedará establecido de 9:00 a 14:00 horas, y el resto, seis horas, le serán computadas mensualmente por el Director del Equipo, y comprenderán las siguientes actuaciones: prestar el servicio en los centros del sector, asistir a las reuniones de Comisión de Coordinación Pedagógica de los mismos, participar en reuniones con el profesorado, llevar a cabo entrevistas con las familias del alumnado o cualquier otra tarea que sea fundamental para el desarrollo de sus funciones.”

  1. Esta modificación de los horarios individuales se ha aplicado de forma arbitraria, ya que solo ha afectado a algunos EOEP y no a todos ellos. Esto supone un agravio comparativo entre los Equipos de Orientación de la CARM, ya que la mayoría ha mantenido la diferenciación entre las horas de presencia directa y obligada y las de cómputo mensual (tal como establece la norma).

  2. En los horarios personales entregados a los orientadores para ser firmados, no se delimitan horas y Esto desvirtúa la naturaleza del horario de cómputo mensual, que es el que se utiliza para realizar actividades que es necesario ubicar fuera del horario semanal, como son: asistencia a CCP, claustros, escuelas de padres o reuniones. Estas actividades suelen tener horario de tarde, lo cual beneficia a la comunidad educativa ya que permite la asistencia de profesores y familias, pero no podremos realizarlas ya que nuestro horario de permanencia obligada termina a las 14,30 horas.

  3. Por otro lado, desaparecen del horario de cómputo mensual los desplazamientos a centros, incluidos hasta el pasado curso, con el agravante de que no se nos considera itinerantes y no tenemos la reducción horaria correspondiente, a pesar de que prestamos servicios en más de un centro (Orden 29/11/00).

COMO ASOCIACIÓN PROFESIONAL REPRESENTATIVA DE LOS PROFESORES DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, EXIGIMOS QUE LA CONSEJERÍA MANTENGA LOS MODELOS HORARIOS UTILIZADOS HASTA EL CURSO PASADO.

Estos cambios en los horarios nos discriminan como colectivo y afectan a la calidad del servicio prestado a la comunidad educativa y a la atención a la diversidad. Suponen una dificultad añadida a las ya existentes: elevada ratio orientador/alumnos, incremento de tareas burocráticas e indefinición de los criterios para realizar nuestras funciones.

 

Puedes descargar el documento en pdf desde este enlace.

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